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12 agosto 2017

CURIOSIDADES PARA CONOCER

Historia de los Modales en la Mesa. Reglas de Buenos Modales en la Mesa. Quién no ha escuchado desde niño, “No subas los codos a la mesa”, “No hables con la boca llena”, “Mastica en silencio”, entre otras frases a la hora de comer.

Origen e Historia de los Modales en la Mesa

En la antigüedad era muy común comer con las manos, limpiarse con cualquier cosa, usar sombreros en la mesa o compartir los mismos platos, copas y servilletas, pero estas costumbres fueron cambiando con el tiempo.

La historia de los modales en la mesa comienza con el Rey Alfonso X de Castilla, España, llamado “El Sabio”, que incluyó en sus Partidas ciertas recomendaciones para que los hijos de la realeza fueran apuestos y limpios.

Entre sus recomendaciones estaban comer moderadamente y no como una bestia, masticar bien el bocado antes de meterse otro a la boca, usar tres dedos (pulgar, índice y medio) en vez de toda la mano para coger los alimentos, limpiarse en lo posible entre cada bocado, no se debe cantar ni hablar con la boca llena, ni acercarse demasiado a la escudilla puesto que había que compartirla.

Con el pasar del tiempo se crearon nuevas normas para diferenciar a los reyes de los nobles, como también a los grandes aristócratas de los menores y a los religiosos de los laicos. Estos reyes, aristócratas y religiosos empezaron a utilizar con mayor frecuencia los platos, vasos, cuchillos y servilletas individualmente con el objetivo de tener más higiene, privacidad, honor y respeto.

En el Libro de la Orden de Caballería de la Banda de Castilla (1332) se recomienda a los caballeros no comer manjares sucios y sin manteles, a no ser que fueran frutas o estuvieran en guerra.

El tenedor apareció hacia el año 1077, pero se hizo popular en Francia en el siglo XVI, cuando Catalina de Médici lo introduce en la corte francesa al casarse con el Rey Enrique II.


A partir del reinado de Isabel I de Castilla, llamada la “Católica”, los hombres y las mujeres comenzaron a comer en la misma mesa, y empezaron a lavarse las manos en palanganas y luego rezaban una oración.

09 agosto 2017

JUNTA DE CONDOMINIO

JUNTA DE CONDOMINIO "EDIFICIO BETA"
PARROQUIA ALTAGRACIA, ABANICO A MATURIN
CARACAS -  VENEZUELA

2020 - 2021


MIEMBROS PRINCIPALES

 ARGENIS LÓPEZ

 ALEXIS HERNÁNDEZ

MARLENE VERA

VOCALES

Vocal I : ORLANDO E. VALDEZ


Vocal II : FERNANDO PADRÓN 

Vocal III:  XXXXXXXX  MMMMM

COLABORADORES :





15 febrero 2017

JUNTA DE CONDOMINIO - FUNCIONES

Junta de Condominio Edificio Beta
Función de la Junta de Condominio.
Es otro órgano de la Administración del inmueble, cuyos objetivos es ejercer facultades de decisión y de gestión en todo los asuntos que interesan al Condominio. La Asamblea General de Copropietarios elige entre sus miembros y por mayoría de votos a la Junta de Condominio. Su funcionamiento y constitución es obligatoria en todo inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal.
El artículo 18 de la Ley, establece la designación, constitución, integración forma de decisión y atribuciones de la Junta de Condominio.
¿Cómo está integrada la Junta de Condominio?
Está integrada por tres miembros principales, como mínimo y sus respectivos suplentes; todos los Copropietarios del Condominio, designados en Asamblea General. Entre los miembros principales designados, se elegirá por cantidad de votos o previo acuerdo, su Presidente, Secretario, y Tesorero.
¿Cuándo debe constituirse la Junta de Condominio?
Se constituye en un plazo perentorio de sesenta días, contados a partir de la protocolización de la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de los apartamentos y locales de inmuebles. No se puede constituir antes del registro de apartamentos y locales en el porcentaje citado, representa una mayoría determinante del inmueble y es necesario organizar la administración del Condominio.
¿Cuáles son las atribuciones de la Junta de Condominio?Las atribuciones de la Junta de Condominio son la vigilancia y el control que sobre la administración del inmueble, establezca el Reglamento de la Ley y en especial:
  • Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios.
  • Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador.
  • Ejercer las funciones de Administrador en caso de que la asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo.
  • Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar las reglamentación que fuere necesaria.
  • Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.
  • Autorizar al Administrador para que ejerza en juicio la representación de los Propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes.
La Ley contempla asimismo, que en el Reglamento de Condominio del inmueble también se establezcan entre otras normativas, las atribuciones de la Junta de Condominio, dentro de las cuales debe ejercer dichas funciones sin remuneración.
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Concepto: No existe en la legislación venezolana una norma que nos defina la Propiedad Horizontal.
Su concepto lo establece en la doctrina Mariano Fernández quien la define como: “ Una Propiedad especial que constituida exclusivamente sobre edificios, divididos por pisos y locales susceptibles de aprovechamiento independiente, atribuye al titular de cada uno de ellos, además de un derecho singular y exclusivo sobre los mismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble”.
Es una figura específica en donde se conjugan dos derechos:
  • El derecho de Propiedad del apartamento o local
  • El derecho sobre las cosas comunes del inmueble
Su régimen incluye tanto la normativa que rige para la compraventa de apartamentos o locales comerciales en Propiedad Horizontal como las disposiciones relativas a la constitución del Documento de Condominio y la administración de las cosas comunes.
Se articulan así: dos derechos
  • El derecho de Propiedad del inmueble (derecho individual)
  • El derecho de todos los Propietarios sobre las cosas comunes (derecho colectivo)
Interdependencia, de veracidad, solidaridad, basadas en derechos iguales.
En Venezuela, el sistema de derecho de Propiedad Horizontal se constituye por medio de la Ley y nace por decisión del Propietario o de los Propietarios de un inmueble, de destinarlo a la venta de apartamentos o locales.
Esta decisión debe ser expresada en forma auténtica y con el Registro del Documento de Condominio, por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente.
Esta decisión se establece:
  • Para aquellas edificaciones que se construyan bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.
  • Edificaciones ya construidas y ocupadas, siempre y cuando su Propietario o Propietarios decidan venderlo bajo esta modalidad.
Su regulación data del 10 de junio de 1957, con la promulgación de la Ley de Propiedad Horizontal por apartamento. Posteriormente se promulgó en 1958 la Ley de Propiedad Horizontal, la cual fue reformada en fecha 26 de septiembre de 1978 y 18 de agosto de 1983. Esta última, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 3.241 la cual rige hoy en día.
CARACTERISTICAS:
  • Es un régimen específico para edificios divididos por apartamentos y locales, susceptibles de apropiación independiente.
  • La enajenación de apartamentos y locales sólo se podrá realizar una vez cumplidas las formalidades de protocolización del Documento de Condominio.
  • Concurren los apartamentos y locales con las cosas comunes.
  • Concurren dos derechos, el derecho de Propiedad individual y el derecho de Propiedad común, indispensable para el disfrute y aprovechamiento de los apartamentos y locales.
  • Concurren las obligaciones de los Copropietarios en lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes, con las limitaciones y restricciones del derecho de Propiedad individual consagradas en el Documento de Condominio, su Reglamento y en la Ley de Propiedad Horizontal.
Orden de prelaciones En la Propiedad Horizontal prevalece la Ley que rige la materia, es la Ley de Propiedad Horizontal, subsidiariamente, en cuanto no se opongan a dicha Ley, las disposiciones del Código Civil y cualesquiera otras que sean aplicables, como el caso de la Ley de Registro Público, en lo relativo a los derechos por la compraventa de inmueble.


10 agosto 2015

VECINOS RUIDOSOS ALTERAN CONVIVENCIA CIUDADANA

Las fiestas hasta la madrugada son las quejas más frecuentes !
La denuncia se puede hacer en la Jefatura Civil !



La denuncia se puede hacer en la Jefatura Civil. (Créditos: Archivo)
Thamara Bejarano | Últimas Noticias 
Uno de los problemas más comunes en la mayoría de los vecindarios es el de los vecinos latosos. Con frecuencia originan situaciones que son objeto de reclamos por parte de los otros habitantes, el detalle es que no todos conocen los mecanismos apropiados para solucionarlo.

Mauricio Ramírez, miembro de la junta de condominio del edificio La Laguna en la Urbanización Caribe, estado Vargas, señala desde su óptica de 17 años en esos menesteres de los condominios y la convivencia vecinal, que si bien es una escena que se repite con frecuencia, también son varios los caminos para darle solución.

Ramírez parte de que, generalmente, el ruidoso o ruidosa, es nuevo en la comunidad y no se le ha hecho ver “de manera cortés”, que está violando disposiciones establecidas en el reglamento interno del condominio, o de la Ordenanza sobre Ruidos Molestos y Convivencia Ciudadana, aprobada por la mayoría de las alcaldías del país.
Admite que no siempre la solución está a la mano o es sencilla, ha tenido casos –pocos- los cuales debieron ser denunciados a la jefatura e, incluso, llevados a los tribunales.
“¿Cómo hacer para que algunos vecinos no se extiendan en sus celebraciones más allá del horario permitido por la respectiva junta de condominio, o para que se ajusten a la normativa sobre ruidos molestos?”, pregunta y responde con celeridad: “estableciendo una comunicación amable donde se resalte la inconveniencia de extender la rumba hasta las tres de la madrugada, o lo desagradable que resulta que una mascota ladre todo el día y no permita a los vecinos dormir sus siestecita”.

Es decir, se puede comenzar con una declaración como: “No estoy seguro de que está consciente”, así que el ruido se atribuye únicamente a la incapacidad de la persona para reconocer que esas molestias perturban la armonía del condominio, recomienda Ramírez, mientras invita a que aquellos conjuntos residenciales que no tengan reglamentado este aspecto, lo hagan prontamente de manera de evitar que el problema tome cauces inconvenientes para la convivencia ciudadana y haga la vida difícil para esas personas.

Si esta conversación es insuficiente para resolver el problema, la junta de condominio debe proceder a redactar una carta-informe participándole a estos vecinos lo inconveniente de su conducta, y recordándole lo establecido en el _reglamento y las ordenanzas correspondientes.

Pero si esto tampoco basta, y la música o los ruidos se extienden hasta la madrugada, impidiendo a los moradores del lugar conciliar el sueño, puede hacerse la denuncia directamente a la policía.

09 agosto 2015

MANUAL DE VIGILANCIA EDIFICIO BETA

Manual de procedimiento para el personal de vigilantes de seguridad en  el Edificio Beta. • Hacerse presente en su puesto de trabajo, con antelación debida, a los efectos de informarse de las novedades que haya en el servicio o recibir con relación al mismo, las instalaciones correspondientes. • Salvo causa debidamente justificada, no abandonar su puesto de vigilancia, aun cuando no haya sido relevado a la finalización de su respectivo turno de servicio, en cuyo caso, y a los efectos de que se adopten al temperamento debido, hará saber esa circunstancia al superior jerárquico (JUNTA DE CONDOMINIO) que corresponda. • Poner especial cuidado a los bienes que se someten a su custodia, manteniéndose siempre bien atento a los efectos de evitar robos, hurtos o daños. • Usar la totalidad de las prendas que comprendan el uniforme, manteniéndolo limpio y en buen estado de presentación, con absoluta prohibición de usarlo fuera de su lugar de trabajo. • El vigilante no deberá consumir bebidas alcohólicas ni sustancias controladas psicotrópicas durante el servicio, ni concurrir al mismo, bajo efectos de haberlas ingerido. • Los supervisores (JUNTA DE CONDOMINIO) en los distintos turnos deberán tomar las anotaciones necesarias con el objeto de que el personal se notifique de las órdenes consignadas que deberán ser complementadas durante la prestación del servicio. Las notificaciones se harán por escrito y el personal afectado a las mismas deberán firmar de conformidad. • Cuando el vigilante, por razones debidamente justificadas, tenga la necesidad de faltar a sus tareas habituales, se solicitará, el respectivo permiso con 48 horas de anticipación. Se exceptúa de lo precedente expresado, los casos de enfermedad de familiares a cargo, respecto a los cuales efectuará por si o por medio de un tercero, la pertinente comunicación a la JUNTA DE CONDOMINIO, como así en caso de fallecimiento de algún miembro de su familia. • El vigilante es responsable ante LA JUNTA DE CONDOMINIOr, de los daños que eventualmente causare a los intereses de este, por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones. • El vigilante no tomará parte en los conflictos que se susciten en el Edificio, (Residencias Beta) manteniéndose al margen de cualquier echo en contra de los interese de la Residencias Beta:.  Siniestros, de cualquier índole  Accidentes ocurridos o inminentes de fuerza mayor  Atentados contra bienes físicos o personas Exigencias excepcionales de la empresa de conformidad con la apreciación que se efectué sobre la base de la colaboración y solidaridad que en todo momento debe existir respecto a los fines perseguidos por el servicio, los excedentes de horas extras trabajadas se abonaran con los recargas que dispongan las normas vigentes. DEL TRATO CON LAS PERSONAS • El vigilante evitará en todo momento discutir sus indicaciones, dado que en conocimiento de sus funciones, es totalmente responsable de sus actos y decisiones, teniendo para la toma de las mismas la prudencia suficiente y cordura necesaria, con la que logrará así también el reconocimiento y respeto debido a su trabajo. • Ante la necesidad de su intervención por un hecho propio de su misión de control de personas, o identificación de los mismos, actuará, en los casos en que deba hacer valer su condición de hombre de seguridad, sin pasiones que excedan sus atribuciones, evitando formarse juicios apresurados y parciales, razón por la cual se limitará a cumplir con las directrices que le fueren impartidas oportunamente al respecto; por tal motivo, tenga siempre presente que usted es un hombre de seguridad y no un funcionario público. DEL LIBRO DE SERVICIO (NOVEDADES) ...

02 agosto 2015

CUENTA BANCARIA RESIDENCIAS BETA

Cuenta Bancaria

Banco : PROVINCIAL
Cuenta Corriente Nº 0108-0023-44-0100203214
A nombre de:  RESIDENCIAS BETA” .

Rif. J-30573224-8


CUENTA PARA DEPOSITAR :
UNICAMENTE PARA SER DEPOSITADO EN LA  Cuenta Corriente 
Nº 0108-0023-44-0100203214 de   RESIDENCIAS BETA" ) ; depósitos o transferencias con el respectivo comprobante de la misma.

Para evitar que la administradora, nos cobre los intereses por haber depositado después de la fecha de corte de la cuenta, depositemos o hagamos la operación de pago, antes de fin de mes.