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24 julio 2020

ACTAS DE ASAMBLEA O DE JUNTA DE CONDOMINIO

¿DEBEN REGISTRARSE LAS ACTAS DE ASAMBLEA O DE JUNTA DE CONDOMINIO PARA QUE TENGAN VALOR O PUEDAN TENER VALIDEZ CONTRA TERCEROS?
¿CUAL ES EL VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DEL CONDOMINIO?


En ocasiones, cuando el condominio debe realizar algún trámite legal o realizar alguna contratación, se exige que las actas, sean de asamblea o de junta de condominio, se encuentren registradas. Es así como por ejemplo, en algunas oficinas del SENIAT piden  este requisito. Sucede lo mismo cuando una nueva junta de condominio ha sido elegida y debe efectuar los trámites correspondientes en algún banco para cambiar las firmas de la cuenta bancaria o cuando  la comunidad contrata alguna obra de cierta envergadura y debe suscribir un contrato por ante alguna Notaría, etc. En este breve artículo explicaré por qué no es necesario el registro de estas actas.
Primeramente debemos refrescar el significado de algunos conceptos claves para comprender mejor nuestro planteamiento.

AUTENTICIDAD: Es la certeza de que un acto emana de la persona a la que se le atribuye su autoría. Por ejemplo, un documento auténtico es aquel cuya certeza legal se conoce y se sabe de quién procede o emana.  A la autenticidad también se le denomina “FEHACIENCIA” y produce en consecuencia “plena fe”.
Debo señalar que la autenticidad puede ser producida tanto por funcionarios públicos como por personas privadas facultadas expresamente por la ley.
Citaré un ejemplo: Diversos cuerpos legales exigen  que los documentos a ser presentados en tribunales, registros y notarías deben estar visados por un abogado. Para que el abogado pueda ejercer esta facultad, debe registrar su título de grado obtenido, nada más. Si el abogado redacta o simplemente visa un documento y el interesado o cliente acude a alguna de las oficinas públicas antes mencionadas, deberán aceptarle el documento sin la presencia del abogado y presumiendo que el sello y firma del documento (visado) es del abogado allí  identificado. No se pide que el visado haya sido previamente notariado o registrado. El documento visado por el abogado es un documento privado que produce fehaciencia.
FE PÚBLICA: Es un grado o escala mayor a la autenticidad, se trata de la garantía o confianza legal que produce un documento en virtud de haber sido  autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, Notario, Juez u otro funcionario o empleado público que expresamente señale la ley. Vale decir entonces que todo documento emanado de un Registrador, Notario, Juez o de otro funcionario o empleado público que expresamente señale la ley, da fe pública y debe ser considerado por todos como un documento público. (Ver art. 1.357 del Código Civil)
Una vez manejados ambos conceptos (AUTENTICIDAD y FE PUBLICA), me permito manifestar en consecuencia que,  todo documento público es auténtico y da fe pública, pero no todo documento autentico o con fehaciencia, tiene fe pública o debe ser reputado como documento público, debido a que, como ya lo señalara, los documentos auténticos pueden provenir de particulares cuando así lo señale la ley. Aun más, por mandato de la propia ley, algunos documentos emanados de funcionarios públicos NO son documentos públicos, debido a que solo, repito, los Registradores, Notarios, Jueces u otro funcionario o empleado público que expresamente señale la ley, son los que pueden crear un documento público. Si no son estos funcionarios los que intervienen, el documento tiene fehaciencia pero no puede ser catalogado como documento público. No quiero adentrarme en este último particular por que no es objeto de este estudio, pero no quería pasar por alto este señalamiento.

Vayamos ahora directamente a la Ley de Propiedad Horizontal y analicemos el artículo 20:

“Corresponde al administrador:
…g)- llevar los libros de: a) Asamblea de propietarios, b) Actas de junta de condominio, c) Libro de diario de la contabilidad. Estos libros  deberán ser sellados por un Notario Público o un Juez de Distrito, en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble.
Los libros sellados en presencia del notario otorgan fe pública de que se trata de los libros de actas de asamblea de propietarios y de reuniones de junta de condominio (ver art. 1.357 del CC); claro está, el contenido de los mismos no, pero, se presume que las actas insertas en los libros corresponden a  asambleas de propietarios o a reuniones de junta de condominio, según sea el caso. Las actas contenidas en estos libros producen fehaciencia, son documentales auténticas, salvo prueba en contrario. Toda persona particular o funcionario público debe aceptar que el contenido de los libros es cierto sin mayor o adicional formalidad, repito, salvo que se demuestre por prueba en contrario, que no es así. No tendría sentido que el legislador hubiese exigido que los libros referidos deban ser sellados previamente por un juez o notario, si su contenido no se presume como cierto. Debemos recordar igualmente, que la ley de propiedad horizontal es una ley especial y en ninguno de sus artículos es exigido que las actas de asambleas o de reuniones de junta de condominio deban ser registradas para que tengan validez.
Muchos tratadistas señalan lo aquí expuesto (Jesús Eduardo Cabrera Romero,  A. Rengel-Romberg, entre otros).



EN EL ASCENSOR ....

YO ME RESPONSABILIZO …

Ø DOY LOS BUENOS DÍAS, BUENAS TARDES O BUENAS NOCHES.
Ø PRESIONO  EL BOTÓN DE SUBIDA O BAJADA, SEGÚN DONDE ME DIRIJA. NUNCA  LOS DOS !Ø RESPETO LA COLA PARA ENTRAR AL ASCENSOR.
Ø DEJO SALIR ANTES DE ENTRAR.
Ø SALUDO A LAS PERSONAS QUE ME ACOMPAÑAN.
Ø SI ESTÁ LLENO Y ESTOY CERCA DEL CONTROL, PREGUNTO A QUÉ PISO SE DIRIGEN LAS PERSONAS QUE ME ACOMPAÑAN.
Ø NO LE DOY LA ESPALDA A NADIE.
Ø PIDO PERMISO PARA ABANDONAR EL ASCENSOR.
Ø Y SIEMPRE ME DESPIDO CON EDUCACIÓN.
       “CIUDADANO DE HONOR” ASI,  SOY YO !


JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO    BETA


23 julio 2020

RUIDOS MOLESTOS DE VECINOS



INSPECTORES DEBERÁN ACATAR LA NORMA.
El Municipio ordenó respetar el tope para ruido domiciliario
01/07/2012 | El secretario de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad, Roberto Jabornisky, atendió el pedido de los vecinos. Dispuso que la Dirección de Saneamiento Ambiental aplique estrictamente la ordenanza 5.148 que permite un máximo de 30 decibeles nocturno y 35 para el diurno.
Desde la Comuna se dispuso la aplicación estricta de la ordenanza 5.148 que permite un máximo de 30 decibeles nocturno en domicilios y 35 para el diurno. El secretario de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad, Roberto Jabornisky, atendió el pedido de los vecinos y ordenó que los inspectores de la Dirección de Saneamiento Ambiental obedezcan la normativa.
El funcionario también pidió a los AFECTADOS que cuando un agente se niegue a aplicar estos valores, se lo identifique y denuncie en la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.
La norma que incorporó estos valores (recomendados por la Organización Mundial de la Salud) fue aprobada unánimemente por el Concejo Deliberante en octubre de 2009, promulgada en noviembre del mismo año y entró en vigencia en enero de 2010 cuando fue publicada en el boletín oficial Nº 1.235. Sin embargo, el director de Saneamiento Ambiental, Raúl Morando, había ordenado a los inspectores que no la aplicara tal cual y se les diera una gracia de 15 decibeles más de lo que establecía la ordenanza a los infractores y recién se los sancionara cuando el ruido superara los 45 decibeles.
Esto motivó el enojo y la indignación de muchísimos vecinos y un reclamo enérgico por parte de la Asociación Unidos por el Silencio dado que cuando un afectado denunciaba violencia acústica, muchas veces venía el inspector, medíaba y le decía que no alcanzaba los decibeles necesarios para sancionar y quienes producían los ruidos molestos se burlaban de los afectados.
El coordinador general de Unidos por el Silencio, Jorge Echeverz, señaló que la resolución de Jabornisky "no sólo es correcta desde lo legal sino que es muy buena desde lo práctico porque permitirá penalizar la baja frecuencia nocturna que en algunos casos si llega a los 30 decibeles y produce numerosas interrupciones en el sueño"

 

TIPS CONDOMINIOS


-           
-          Tu Abogado Condominial
-          @TuAbCondominial
-          Sabes porque cuando compras en Propiedad Horizontal te conviertes en Copropietario, bueno muy fácil, al comprar estás comprando también las áreas comunes de tu condominio y pagas por su mantenimiento, eres dueño de ascensor, Portón, Bombas y todo aquello que conforman tu edificio




¿Sabes cuales son los documentos que integran la rendición de cuentas de un condominio residencial, comercial profesional o industrial?

Todo propietario debe conocerlos plenamente para conocer la salud financiera de su condominio



@VzlaCondominios
Todo #Condominio que tenga trabajador residencial (conserje) debe tener suscrito con éste, no solo un Contrato de Trabajo sino un Plan de Trabajo, eso lo dispone la ley especial que rige a este tipo de trabajadores




En Venezuela es de  obligatorio funcionamiento la Junta de Condominio, pero no existe una norma que obligue a los copropietarios a postularse o formar parte de la Junta de Condominio. Es un acto voluntario.
Mi Condominio.com

Esto del requisito del 33,33% (un tercio) para que el Administrador quede obligado a convocar un Asamblea de Copropietarios en el #Condominio aplica también para la Consulta Escrita, comúnmente conocida como la Carta Consulta, prevista en el Art. 23 LPH




"CONDOMINIO"

Las viviendas son, desde la antigüedad, el cobijo y protección del ser humano. Desde los primeros tiempos fueron construidas para dar seguridad al hombre; para protegerlo de la intemperie. Tener un piso y un techo es sinónimo de tener asiento, de estar enraizado en algo, de pertenecer a un sitio. Por eso los mercados inmobiliarios reciben el nombre de Mercados de Bienes Raíces (o de Bienes y Raíces), porque se refieren a estructuras y propiedades que de alguna manera definen la vida del ciudadano; ya no será más un nómada; ya tiene dónde permanecer, dónde echar raíz.

Los grupos de personas representan ese edificio social que conocemos como Sociedad, donde debemos aprender a respetar las ideas de nuestros semejantes y pensar en un mundo mejor. Las comunidades de personas que integran las áreas comunes o áreas de dominio común (en latín con dominus o condominium, es decir, condominio, propiedad común o propiedad conjunta) tienen la potestad de velar por esos espacios comunes a todos, cuidarlos, protegerlos y responder por ellos.

El concepto de condominio tiene perfecta aplicación en las viviendas o edificios regidos por la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL , la cual denota comunidad de bienes o cosas comunes a los propietarios de las mismas, en el horizonte limítrofe del conjunto habitacional o residencial.

Lo fundamental en la convivencia o interacción vecinal, es el reinado de la cordialidad, el respeto y las buenas costumbres entre los residentes de un inmueble determinado, edificio o conjunto de viviendas.

Un elemento indispensable en la convivencia vecinal es la comunicación. Además de la cordialidad y el respeto, la comunicación es importante; intercambiar números telefónicos y correos electrónicos entre vecinos, estrecha aún más los lazos de vecindad entre ellos; básicamente en estos tiempos donde los actos delictivos han invadido la privacidad de los edificios y conjuntos residenciales, los vecinos deben protegerse; cuidarse unos a otros.

La vida en comunidades de personas que residen en edificios y conjuntos residenciales, comporta una serie de derechos y deberes, los cuales están reflejados, en Venezuela, en la Ley de Propiedad Horizontal - LPH (Gaceta Oficial Nº 3.241, Extraordinario, del jueves 18 de Agosto de 1.983). Destacan, a la luz de esta legislación, tres (3) figuras centrales. En primer lugar, lo que pudiera llamarse el poder originario o de máxima autoridad como lo es la comunidad de vecinos, comunidad de propietarios, formalmente conocida como Asamblea de PropietariosEn segundo lugar, un órgano representativo de la comunidad de propietarios, conocido como Junta de Propietarios o Junta de Condominio, la cual es elegida por los propios propietarios para que representen y defiendan sus derechos e intereses. En tercer lugar, el Administrador,el cual es elegido por la comunidad o Asamblea de Propietarios, y es la figura operativa en la conducción y el quehacer diario del edificio o conjunto residencial, y en cuyos hombros descansa la responsabilidad del funcionamiento del inmueble o inmuebles encomendados.

22 julio 2020

CONTAMINACIÓN SONICA

INFORMACION PARA LA COMUNIDAD DE "EDIFICIO  BETA"


El Cabildo Metropolitano de Caracas
En ejercicio de su atribución contenida en el artículo 38 12, numeral 2 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas,

Artículo 21. Producción de ruidos molestos. El que, fuera de los casos previstos en el Decreto No 2217, del 23 de abril de 1992, relativo a las Normas sobre el Control de la Contaminación Emanada del Ruido, produzca ruidos molestos o nocivos, serán sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias, o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro horas.
La sanción aquí prevista, se duplicará en caso de tratarse de horas nocturnas y de zonas residenciales.

Artículo 22. Definición de ruidos molestos. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende como ruidos molestos, todos aquellos que sean nocivos y susceptibles de degradar o contaminar el ambiente. Se acogen igualmente a todas las definiciones y normas de carácter técnico previstas en el Decreto No 2217, del 23 de abril de 1992, relativo a las Normas Sobre el Control de la Contaminación Emanada del Ruido.
Artículo 23. Realización de fiestas o reuniones que produzcan ruidos molestos. El que contamine el ambiente con la realización de fiestas o reuniones excesivamente escandalosas, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro horas.
A los efectos del presente artículo 38, se tomarán en cuenta los horarios y zonas establecidos en el Decreto No 2217, del 23 de abril de 1992, relativo a las Normas Sobre el Control de la Contaminación Emanada del Ruido.


JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO  BETA


21 julio 2020

TELEFONOS DE EMERGENCIA

Teléfonos de Emergencia – CARACAS
 BOMBEROS  CARACAS
(0212)542.2219/2111/2112/0231
Fax: (0212)541.7302
Urb/Sector: San Agustin del Norte
Dirección: Av. Lecuna, Cuartel General de Bomberos, Piso Nº. 5,
San Agustín del Norte, Caracas

CICP
Sede Principal de Cicpc
Urb/Sector: Parque Central
Dirección: Av. Urdaneta, Edif. CICPC, PB, Parque Central, Caracas
0800-CICPC-24

HOSPITAL  VARGAS
Teléfonos: (0212)862.9965 (0212)864.9145 (0212)247.0980
Urb/Sector: San Jose
Dirección: Monte Carmelo a Providencia, Hospital Vargas de Caracas, San José


INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER  (INAMUJER)
Teléfonos: (0212) 8608210 al 19
Línea gratuita: 0-800 MUJERES 0-800-6853737
Horario de atención: De lunes a viernes, de 7:30 AM a 6:00 PM
inamujer@minmujer.gob.ve 

POLICIA  CARACAS
0800-CICPC-24 (0800-24272-24)

INSTITUTO  NACIONAL  DE  TRANSITO  TERRESTRE
Caracas, Av. Francisco De Miranda, Edificio Intt, Piso Mmzz, Urbanización La California
0212-2350028

CORPOELEC
Centro de Atención Telefónica Nacional
Caracas, Cl. ., Edificio
0500-5020000


CONSEJO COMUNAL JOSE F.RIBAS
correo:ccjfribas@gmail.com
twitter:ccjfribas

ADMINISTRADORA DOMUS
Sede Principal de Administradora Domus CA
Teléfonos: (0212)574.8076 (0212)576.3415
Urb/Sector: La Candelaria
Dirección: Av. Universidad, Edif. Centro Parque Carabobo
Torre B, PB, Local 7, La  Candelaria, Caracas


20 julio 2020

El Ascensor y la buena Educación.

URGENTE !!!!!!
COMO USTEDES SABEN MUY BIEN, EL ASCENSOR TENIA UN RUIDO FUERTE AL SUBIR Y CERRAR LA PUERTA DE LA CABINA.
El día Lunes 20 de este mes de julio, solicitamos la visita del técnico, de la empresa que instaló el ascensor. Según el informe, presenta el rodamiento superior en mal estado  POR EL USO DIARIO Y EL PESO QUE DEBE CARGAR y se debe cambiar de inmediato. SE LES AGRADECE, SOLO ENTRAR 4 PERSONAS EN EL ASCENSOR Y POR FAVOR LAS CARGAS LLEVARLAS POR LA ESCALERAS, HASTA TANTO SE REPARE .LES RECORDAMOS QUE HAY PERSONAS, ENFERMAS QUE NECESITAN EL ASCENSOR PARA SUS EMERGENCIAS.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN.


ASI NO DEBE DURAR MUCHO ! 
MUY MAL EJEMPLO VECINOS !



16 julio 2020

LA LONGEVIDAD

Las claves de la longevidad y las claves para la felicidad, van juntas, si llevamos un buen estilo de vida y buenos hábitos alimenticios, nuestro cuerpo estará sano y nos veremos mucho mas jóvenes, rejuvenecidos y nos sentiremos con más energía y vitalidad.

Nuestro cuerpo empieza a envejecer a lo 28 años de edad y es un proceso normal de vida, por eso tenemos que tomar las medidas necesarias para retardarlo.

Claves para la Longevidad

Alimentación: este es uno de los puntos más importantes, ya que nos veremos y seremos lo que comemos. Tenemos que tener una buena alimentación balanceada, que incluya proteínas, carbohidratos, grasas, vitaminas y minerales. Desayunar es muy importante, se deben realizar todas las comidas y tomar mucha agua.

Ejercicio: se debe realizar por lo menos tres veces a la semana algún tipo de ejercicio físico, que nos ayudará a mantener una buena salud física, manteniéndonos en un peso ideal, como también en excelente condiciones y con más energía. La actividad en la edad adulta es lo más importante para la salud y la longevidad.

Dormir: es unos de los secretos de la longevidad, se debe dormir bien, entre 6 a 8 horas diarias y que al levantarse se sienta que se ha descansado.

Estrés: se debe aprender a controlar el estrés, este es uno de los factores que más envejece y hace daño al cuerpo, trata de relajarte y no trabajes tanto.


Medio ambiente: afecta mucho el lugar donde vives y te desenvuelves a lo largo del día, si por ejemplo, tienes que agarrar grandes colas de autos para llegar al trabajo y luego regresa al hogar, el metro, la contaminación ambiental, el ruido, etc., todo estos afecta nuestra calidad de vida y hace que nos envejezcamos más rápido.