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21 julio 2020

TELEFONOS DE EMERGENCIA

Teléfonos de Emergencia – CARACAS
 BOMBEROS  CARACAS
(0212)542.2219/2111/2112/0231
Fax: (0212)541.7302
Urb/Sector: San Agustin del Norte
Dirección: Av. Lecuna, Cuartel General de Bomberos, Piso Nº. 5,
San Agustín del Norte, Caracas

CICP
Sede Principal de Cicpc
Urb/Sector: Parque Central
Dirección: Av. Urdaneta, Edif. CICPC, PB, Parque Central, Caracas
0800-CICPC-24

HOSPITAL  VARGAS
Teléfonos: (0212)862.9965 (0212)864.9145 (0212)247.0980
Urb/Sector: San Jose
Dirección: Monte Carmelo a Providencia, Hospital Vargas de Caracas, San José


INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER  (INAMUJER)
Teléfonos: (0212) 8608210 al 19
Línea gratuita: 0-800 MUJERES 0-800-6853737
Horario de atención: De lunes a viernes, de 7:30 AM a 6:00 PM
inamujer@minmujer.gob.ve 

POLICIA  CARACAS
0800-CICPC-24 (0800-24272-24)

INSTITUTO  NACIONAL  DE  TRANSITO  TERRESTRE
Caracas, Av. Francisco De Miranda, Edificio Intt, Piso Mmzz, Urbanización La California
0212-2350028

CORPOELEC
Centro de Atención Telefónica Nacional
Caracas, Cl. ., Edificio
0500-5020000


CONSEJO COMUNAL JOSE F.RIBAS
correo:ccjfribas@gmail.com
twitter:ccjfribas

ADMINISTRADORA DOMUS
Sede Principal de Administradora Domus CA
Teléfonos: (0212)574.8076 (0212)576.3415
Urb/Sector: La Candelaria
Dirección: Av. Universidad, Edif. Centro Parque Carabobo
Torre B, PB, Local 7, La  Candelaria, Caracas


20 julio 2020

El Ascensor y la buena Educación.

URGENTE !!!!!!
COMO USTEDES SABEN MUY BIEN, EL ASCENSOR TENIA UN RUIDO FUERTE AL SUBIR Y CERRAR LA PUERTA DE LA CABINA.
El día Lunes 20 de este mes de julio, solicitamos la visita del técnico, de la empresa que instaló el ascensor. Según el informe, presenta el rodamiento superior en mal estado  POR EL USO DIARIO Y EL PESO QUE DEBE CARGAR y se debe cambiar de inmediato. SE LES AGRADECE, SOLO ENTRAR 4 PERSONAS EN EL ASCENSOR Y POR FAVOR LAS CARGAS LLEVARLAS POR LA ESCALERAS, HASTA TANTO SE REPARE .LES RECORDAMOS QUE HAY PERSONAS, ENFERMAS QUE NECESITAN EL ASCENSOR PARA SUS EMERGENCIAS.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN.


ASI NO DEBE DURAR MUCHO ! 
MUY MAL EJEMPLO VECINOS !



16 julio 2020

LA LONGEVIDAD

Las claves de la longevidad y las claves para la felicidad, van juntas, si llevamos un buen estilo de vida y buenos hábitos alimenticios, nuestro cuerpo estará sano y nos veremos mucho mas jóvenes, rejuvenecidos y nos sentiremos con más energía y vitalidad.

Nuestro cuerpo empieza a envejecer a lo 28 años de edad y es un proceso normal de vida, por eso tenemos que tomar las medidas necesarias para retardarlo.

Claves para la Longevidad

Alimentación: este es uno de los puntos más importantes, ya que nos veremos y seremos lo que comemos. Tenemos que tener una buena alimentación balanceada, que incluya proteínas, carbohidratos, grasas, vitaminas y minerales. Desayunar es muy importante, se deben realizar todas las comidas y tomar mucha agua.

Ejercicio: se debe realizar por lo menos tres veces a la semana algún tipo de ejercicio físico, que nos ayudará a mantener una buena salud física, manteniéndonos en un peso ideal, como también en excelente condiciones y con más energía. La actividad en la edad adulta es lo más importante para la salud y la longevidad.

Dormir: es unos de los secretos de la longevidad, se debe dormir bien, entre 6 a 8 horas diarias y que al levantarse se sienta que se ha descansado.

Estrés: se debe aprender a controlar el estrés, este es uno de los factores que más envejece y hace daño al cuerpo, trata de relajarte y no trabajes tanto.


Medio ambiente: afecta mucho el lugar donde vives y te desenvuelves a lo largo del día, si por ejemplo, tienes que agarrar grandes colas de autos para llegar al trabajo y luego regresa al hogar, el metro, la contaminación ambiental, el ruido, etc., todo estos afecta nuestra calidad de vida y hace que nos envejezcamos más rápido.

12 agosto 2017

CURIOSIDADES PARA CONOCER

Historia de los Modales en la Mesa. Reglas de Buenos Modales en la Mesa. Quién no ha escuchado desde niño, “No subas los codos a la mesa”, “No hables con la boca llena”, “Mastica en silencio”, entre otras frases a la hora de comer.

Origen e Historia de los Modales en la Mesa

En la antigüedad era muy común comer con las manos, limpiarse con cualquier cosa, usar sombreros en la mesa o compartir los mismos platos, copas y servilletas, pero estas costumbres fueron cambiando con el tiempo.

La historia de los modales en la mesa comienza con el Rey Alfonso X de Castilla, España, llamado “El Sabio”, que incluyó en sus Partidas ciertas recomendaciones para que los hijos de la realeza fueran apuestos y limpios.

Entre sus recomendaciones estaban comer moderadamente y no como una bestia, masticar bien el bocado antes de meterse otro a la boca, usar tres dedos (pulgar, índice y medio) en vez de toda la mano para coger los alimentos, limpiarse en lo posible entre cada bocado, no se debe cantar ni hablar con la boca llena, ni acercarse demasiado a la escudilla puesto que había que compartirla.

Con el pasar del tiempo se crearon nuevas normas para diferenciar a los reyes de los nobles, como también a los grandes aristócratas de los menores y a los religiosos de los laicos. Estos reyes, aristócratas y religiosos empezaron a utilizar con mayor frecuencia los platos, vasos, cuchillos y servilletas individualmente con el objetivo de tener más higiene, privacidad, honor y respeto.

En el Libro de la Orden de Caballería de la Banda de Castilla (1332) se recomienda a los caballeros no comer manjares sucios y sin manteles, a no ser que fueran frutas o estuvieran en guerra.

El tenedor apareció hacia el año 1077, pero se hizo popular en Francia en el siglo XVI, cuando Catalina de Médici lo introduce en la corte francesa al casarse con el Rey Enrique II.


A partir del reinado de Isabel I de Castilla, llamada la “Católica”, los hombres y las mujeres comenzaron a comer en la misma mesa, y empezaron a lavarse las manos en palanganas y luego rezaban una oración.

09 agosto 2017

JUNTA DE CONDOMINIO

JUNTA DE CONDOMINIO "EDIFICIO BETA"
PARROQUIA ALTAGRACIA, ABANICO A MATURIN
CARACAS -  VENEZUELA

2020 - 2021


MIEMBROS PRINCIPALES

 ARGENIS LÓPEZ

 ALEXIS HERNÁNDEZ

MARLENE VERA

VOCALES

Vocal I : ORLANDO E. VALDEZ


Vocal II : FERNANDO PADRÓN 

Vocal III:  XXXXXXXX  MMMMM

COLABORADORES :





15 febrero 2017

JUNTA DE CONDOMINIO - FUNCIONES

Junta de Condominio Edificio Beta
Función de la Junta de Condominio.
Es otro órgano de la Administración del inmueble, cuyos objetivos es ejercer facultades de decisión y de gestión en todo los asuntos que interesan al Condominio. La Asamblea General de Copropietarios elige entre sus miembros y por mayoría de votos a la Junta de Condominio. Su funcionamiento y constitución es obligatoria en todo inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal.
El artículo 18 de la Ley, establece la designación, constitución, integración forma de decisión y atribuciones de la Junta de Condominio.
¿Cómo está integrada la Junta de Condominio?
Está integrada por tres miembros principales, como mínimo y sus respectivos suplentes; todos los Copropietarios del Condominio, designados en Asamblea General. Entre los miembros principales designados, se elegirá por cantidad de votos o previo acuerdo, su Presidente, Secretario, y Tesorero.
¿Cuándo debe constituirse la Junta de Condominio?
Se constituye en un plazo perentorio de sesenta días, contados a partir de la protocolización de la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de los apartamentos y locales de inmuebles. No se puede constituir antes del registro de apartamentos y locales en el porcentaje citado, representa una mayoría determinante del inmueble y es necesario organizar la administración del Condominio.
¿Cuáles son las atribuciones de la Junta de Condominio?Las atribuciones de la Junta de Condominio son la vigilancia y el control que sobre la administración del inmueble, establezca el Reglamento de la Ley y en especial:
  • Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios.
  • Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador.
  • Ejercer las funciones de Administrador en caso de que la asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo.
  • Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar las reglamentación que fuere necesaria.
  • Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.
  • Autorizar al Administrador para que ejerza en juicio la representación de los Propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes.
La Ley contempla asimismo, que en el Reglamento de Condominio del inmueble también se establezcan entre otras normativas, las atribuciones de la Junta de Condominio, dentro de las cuales debe ejercer dichas funciones sin remuneración.
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Concepto: No existe en la legislación venezolana una norma que nos defina la Propiedad Horizontal.
Su concepto lo establece en la doctrina Mariano Fernández quien la define como: “ Una Propiedad especial que constituida exclusivamente sobre edificios, divididos por pisos y locales susceptibles de aprovechamiento independiente, atribuye al titular de cada uno de ellos, además de un derecho singular y exclusivo sobre los mismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble”.
Es una figura específica en donde se conjugan dos derechos:
  • El derecho de Propiedad del apartamento o local
  • El derecho sobre las cosas comunes del inmueble
Su régimen incluye tanto la normativa que rige para la compraventa de apartamentos o locales comerciales en Propiedad Horizontal como las disposiciones relativas a la constitución del Documento de Condominio y la administración de las cosas comunes.
Se articulan así: dos derechos
  • El derecho de Propiedad del inmueble (derecho individual)
  • El derecho de todos los Propietarios sobre las cosas comunes (derecho colectivo)
Interdependencia, de veracidad, solidaridad, basadas en derechos iguales.
En Venezuela, el sistema de derecho de Propiedad Horizontal se constituye por medio de la Ley y nace por decisión del Propietario o de los Propietarios de un inmueble, de destinarlo a la venta de apartamentos o locales.
Esta decisión debe ser expresada en forma auténtica y con el Registro del Documento de Condominio, por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente.
Esta decisión se establece:
  • Para aquellas edificaciones que se construyan bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.
  • Edificaciones ya construidas y ocupadas, siempre y cuando su Propietario o Propietarios decidan venderlo bajo esta modalidad.
Su regulación data del 10 de junio de 1957, con la promulgación de la Ley de Propiedad Horizontal por apartamento. Posteriormente se promulgó en 1958 la Ley de Propiedad Horizontal, la cual fue reformada en fecha 26 de septiembre de 1978 y 18 de agosto de 1983. Esta última, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 3.241 la cual rige hoy en día.
CARACTERISTICAS:
  • Es un régimen específico para edificios divididos por apartamentos y locales, susceptibles de apropiación independiente.
  • La enajenación de apartamentos y locales sólo se podrá realizar una vez cumplidas las formalidades de protocolización del Documento de Condominio.
  • Concurren los apartamentos y locales con las cosas comunes.
  • Concurren dos derechos, el derecho de Propiedad individual y el derecho de Propiedad común, indispensable para el disfrute y aprovechamiento de los apartamentos y locales.
  • Concurren las obligaciones de los Copropietarios en lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes, con las limitaciones y restricciones del derecho de Propiedad individual consagradas en el Documento de Condominio, su Reglamento y en la Ley de Propiedad Horizontal.
Orden de prelaciones En la Propiedad Horizontal prevalece la Ley que rige la materia, es la Ley de Propiedad Horizontal, subsidiariamente, en cuanto no se opongan a dicha Ley, las disposiciones del Código Civil y cualesquiera otras que sean aplicables, como el caso de la Ley de Registro Público, en lo relativo a los derechos por la compraventa de inmueble.