La Junta de Condominio, le da la bienvenida a su Blog, esperando sea de su agrado, ayudando así a conocer en forma general a su Edificio. Ubicado en: Esquinas de Abanico a Maturín, Caracas
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17 agosto 2015
10 agosto 2015
VECINOS RUIDOSOS ALTERAN CONVIVENCIA CIUDADANA
Las fiestas hasta la madrugada son las quejas más frecuentes !
La denuncia se puede hacer en la Jefatura Civil !
La denuncia se puede hacer en la Jefatura Civil. (Créditos: Archivo)
Thamara Bejarano | Últimas Noticias
Uno de los problemas más comunes
en la mayoría de los vecindarios es el de los vecinos latosos. Con
frecuencia originan situaciones que son objeto de reclamos por parte de los
otros habitantes, el detalle es que no todos conocen los mecanismos apropiados
para solucionarlo.
Mauricio Ramírez, miembro de la junta
de condominio del edificio La Laguna en la Urbanización Caribe, estado Vargas,
señala desde su óptica de 17 años en esos menesteres de los condominios y la
convivencia vecinal, que si bien es una escena que se repite con frecuencia,
también son varios los caminos para darle solución.
Ramírez parte de que, generalmente, el ruidoso o
ruidosa, es nuevo en la comunidad y no se le ha hecho ver “de manera cortés”, que está violando
disposiciones establecidas en el reglamento interno del condominio, o de la
Ordenanza sobre Ruidos Molestos y Convivencia Ciudadana, aprobada por la
mayoría de las alcaldías del país.
Admite que no siempre la solución
está a la mano o es sencilla, ha tenido casos –pocos- los cuales debieron ser
denunciados a la jefatura e, incluso, llevados a los tribunales.
“¿Cómo hacer para que algunos vecinos
no se extiendan en sus celebraciones más allá del horario permitido por la
respectiva junta de condominio, o para que se ajusten a la normativa sobre
ruidos molestos?”, pregunta y responde con celeridad: “estableciendo una
comunicación amable donde se resalte la inconveniencia de extender la rumba
hasta las tres de la madrugada, o lo desagradable que resulta que una mascota
ladre todo el día y no permita a los vecinos dormir sus siestecita”.
Es decir, se puede comenzar con una
declaración como: “No estoy seguro de que está consciente”, así que el
ruido se atribuye únicamente a la incapacidad de la persona para reconocer que
esas molestias perturban la armonía del condominio, recomienda Ramírez,
mientras invita a que aquellos conjuntos residenciales que no tengan
reglamentado este aspecto, lo hagan prontamente de manera de evitar que el
problema tome cauces inconvenientes para la convivencia ciudadana y haga la
vida difícil para esas personas.
Si esta conversación es insuficiente
para resolver el problema, la junta de condominio debe proceder a redactar una
carta-informe participándole a estos vecinos lo inconveniente de su conducta, y
recordándole lo establecido en el _reglamento y las ordenanzas
correspondientes.
Pero si esto tampoco basta, y la
música o los ruidos se extienden hasta la madrugada, impidiendo a los moradores
del lugar conciliar el sueño, puede hacerse la denuncia directamente a la
policía.
09 agosto 2015
MANUAL DE VIGILANCIA EDIFICIO BETA
Manual de procedimiento para el personal de vigilantes de seguridad en el Edificio Beta.
• Hacerse presente en su puesto de trabajo, con antelación debida, a los efectos de informarse de las novedades que haya en el servicio o recibir con relación al mismo, las instalaciones correspondientes.
• Salvo causa debidamente justificada, no abandonar su puesto de vigilancia, aun cuando no haya sido relevado a la finalización de su respectivo turno de servicio, en cuyo caso, y a los efectos de que se adopten al temperamento debido, hará saber esa circunstancia al superior jerárquico (JUNTA DE CONDOMINIO) que corresponda.
• Poner especial cuidado a los bienes que se someten a su custodia, manteniéndose siempre bien atento a los efectos de evitar robos, hurtos o daños.
• Usar la totalidad de las prendas que comprendan el uniforme, manteniéndolo limpio y en buen estado de presentación, con absoluta prohibición de usarlo fuera de su lugar de trabajo.
• El vigilante no deberá consumir bebidas alcohólicas ni sustancias controladas psicotrópicas durante el servicio, ni concurrir al mismo, bajo efectos de haberlas ingerido.
• Los supervisores (JUNTA DE CONDOMINIO) en los distintos turnos deberán tomar las anotaciones necesarias con el objeto de que el personal se notifique de las órdenes consignadas que deberán ser complementadas durante la prestación del servicio. Las notificaciones se harán por escrito y el personal afectado a las mismas deberán firmar de conformidad.
• Cuando el vigilante, por razones debidamente justificadas, tenga la necesidad de faltar a sus tareas habituales, se solicitará, el respectivo permiso con 48 horas de anticipación. Se exceptúa de lo precedente expresado, los casos de enfermedad de familiares a cargo, respecto a los cuales efectuará por si o por medio de un tercero, la pertinente comunicación a la JUNTA DE CONDOMINIO, como así en caso de fallecimiento de algún miembro de su familia.
• El vigilante es responsable ante LA JUNTA DE CONDOMINIOr, de los daños que eventualmente causare a los intereses de este, por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones.
• El vigilante no tomará parte en los conflictos que se susciten en el Edificio, (Residencias Beta) manteniéndose al margen de cualquier echo en contra de los interese de la Residencias Beta:.
Siniestros, de cualquier índole
Accidentes ocurridos o inminentes de fuerza mayor
Atentados contra bienes físicos o personas Exigencias excepcionales de la empresa de conformidad con la apreciación que se efectué sobre la base de la colaboración y solidaridad que en todo momento debe existir respecto a los fines perseguidos por el servicio, los excedentes de horas extras trabajadas se abonaran con los recargas que dispongan las normas vigentes.
DEL TRATO CON LAS PERSONAS
• El vigilante evitará en todo momento discutir sus indicaciones, dado que en conocimiento de sus funciones, es totalmente responsable de sus actos y decisiones, teniendo para la toma de las mismas la prudencia suficiente y cordura necesaria, con la que logrará así también el reconocimiento y respeto debido a su trabajo.
• Ante la necesidad de su intervención por un hecho propio de su misión de control de personas, o identificación de los mismos, actuará, en los casos en que deba hacer valer su condición de hombre de seguridad, sin pasiones que excedan sus atribuciones, evitando formarse juicios apresurados y parciales, razón por la cual se limitará a cumplir con las directrices que le fueren impartidas oportunamente al respecto; por tal motivo, tenga siempre presente que usted es un hombre de seguridad y no un funcionario público.
DEL LIBRO DE SERVICIO (NOVEDADES) ...
02 agosto 2015
CUENTA BANCARIA RESIDENCIAS BETA
Cuenta Bancaria
Banco : PROVINCIAL
Cuenta Corriente Nº 0108-0023-44-0100203214
A nombre de: “RESIDENCIAS BETA” .
Rif.
J-30573224-8
CUENTA PARA DEPOSITAR :
UNICAMENTE PARA SER DEPOSITADO EN LA Cuenta Corriente
Nº
0108-0023-44-0100203214 de RESIDENCIAS
BETA" ) ; depósitos o transferencias con el respectivo
comprobante de la misma.
Para
evitar que la administradora, nos cobre los intereses por haber depositado después
de la fecha de corte de la cuenta, depositemos o hagamos la operación de pago, antes de fin de mes.
31 julio 2015
Bienvenidos al Blog
Bienvenidos
al Blog de la Junta de Condominio EDIFICIO BETA
En este sitio encontrarás información referente a la gestión de la actual junta de condominio y podrás
opinar sobre cada tema.
La idea fundamental de crear este espacio es para estar comunicados y así poder
incorporar los aportes de todos los Copropietarios en las mejoras de nuestro
edificio.
Además de saber cual es tu opinión acerca de la principal problemática
que te aqueja sobre nuestro conjunto residencial y si tienes una idea de su posible
solución hazla llegar a través nuestro blog.
28 julio 2015
"SERVICIO DE VIGILANCIA" EDIFICO BETA
Servicios de
Vigilantes de Seguridad
¿Cuál es el perfil y
las funciones de un vigilante de portería en una empresa , Edificios o Residencias,
Las funciones de un Vigilante de
Seguridad están estipuladas en el Artículo 11 de la Ley 23/1992 de 30 de Julio de
Seguridad Privada. A continuación le detallamos este artículo:
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
a. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e. Efectuar la protección del almacenamiento, si lo hay.
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
a. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e. Efectuar la protección del almacenamiento, si lo hay.
f. Llevar a cabo, en relación con el
funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta
de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
Manual de procedimiento para el personal de vigilantes de seguridad .
Manual de procedimiento para el personal de vigilantes de seguridad .
·
Hacerse presente en su puesto de trabajo, con antelación debida, a los efectos
de imponerse de las novedades que haya en el servicio o
recibir con relación al mismo, las instalaciones correspondientes.
·
Salvo causa debidamente justificada, no abandonar su puesto de
vigilancia, aun cuando no haya sido relevado a la finalización de su respectivo
turno de servicio, en cuyo caso, y a los efectos de que se adopten al
temperamento debido, hará saber esa circunstancia al superior jerárquico (JUNTA
DE CONDOMINIO) que corresponda.
·
Poner especial cuidado a los bienes que
se someten a su custodia, manteniéndose siempre bien atento a los efectos de
evitar robos, hurtos o daños.
·
Usar la totalidad de las prendas que comprendan el uniforme,
manteniéndolo limpio y en buen estado de
presentación, con absoluta prohibición de usarlo fuera de su lugar de trabajo.
·
El vigilante no deberá consumir bebidas alcohólicas ni sustancias
controladas psicotrópicas durante el servicio, ni concurrir al mismo, bajo efectos de haberlas ingerido.
·
Los supervisores (JUNTA DE CONDOMINIO) en los distintos turnos deberán
tomar las anotaciones necesarias con el objeto de que el personal se
notifique de las órdenes consignadas que deberán ser complementadas durante la
prestación del servicio. Las notificaciones se harán por escrito y el personal
afectado a las mismas deberán firmar de conformidad.
·
Cuando el vigilante, por razones debidamente justificadas, tenga la
necesidad de faltar a sus tareas habituales, se solicitará, el respectivo
permiso con 48 horas de anticipación. Se exceptúa de lo precedente expresado,
los casos de enfermedad de familiares a cargo, respecto a los cuales efectuará
por si o por medio de un tercero, la pertinente comunicación a la JUNTA DE CONDOMINIO, como así en caso de
fallecimiento de algún miembro de su familia.
·
El vigilante es responsable ante LA JUNTA DE CONDOMINIOr, de los daños
que eventualmente causare a los intereses de este, por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones.
·
El vigilante no tomará parte en
los conflictos que
se susciten en el Edificio, (Residencias Beta) manteniéndose al margen de cualquier echo en
contra de los interese del Edificio Beta:.
v Accidentes
ocurridos o inminentes de fuerza mayor
v Atentados
contra bienes físicos o personasExigencias
excepcionales de la empresa de conformidad con la apreciación que se efectué
sobre la base de la colaboración y solidaridad que
en todo momento debe existir respecto a los fines perseguidos por el servicio,
los excedentes de horas extras trabajadas se abonaran con los recargas que
dispongan las normas vigentes.
DEL TRATO CON LAS PERSONAS
DEL TRATO CON LAS PERSONAS
· El vigilante evitará en todo momento discutir sus
indicaciones, dado que en conocimiento de
sus funciones, es totalmente responsable de sus actos y decisiones, teniendo
para la toma de las mismas la prudencia suficiente y cordura necesaria, con la
que logrará así también el reconocimiento y respeto debido
a su trabajo.
· Ante la necesidad de su intervención por un hecho
propio de su misión de control de
personas, o identificación de los mismos, actuará, en los casos en que deba
hacer valer su condición de hombre de seguridad, sin pasiones que excedan sus
atribuciones, evitando formarse juicios apresurados y parciales, razón por la
cual se limitará a cumplir con las directrices que le fueren impartidas
oportunamente al respecto; por tal motivo, tenga siempre presente que usted es un hombre
de seguridad y no un funcionario público.
DEL LIBRO DE
SERVICIO (NOVEDADES)
· El libro de servicio será llevado, en lo que a su
confección y registro de información se
refiere, por el vigilante encargado del turno, cuando lo haga por la magnitud
del objetivo a cubrir, y en la última instancia por el vigilante que preste el
servicio, sea el objetivo que fuere.
· El mismo se encontrará rubricado y foliado y allí se
asentarán las novedades correspondientes a cada turno de vigilancia, siendo
consideradas como tales:
Ø Horario del turno de vigilancia
Ø Encargado del turno (si lo hubiera) personal a cargo ,
o simplemente el vigilante
Ø Listado de los elementos provistos al puesto de vigilancia (Ej.: botiquín de
primeros Auxilios, linternas, armamento, y municiones , si es suministrado.) LLAVES
entre otras.
Ø Notificación de las órdenes que se impartan con
anterioridad a la toma del servicio, La Junta de Condominio o su supervisor.
Ø Novedades ocurridas durante el horario de trabajo, en
forma clara y precisa, sin omitir detalles o dato alguno, dejando constancia de
numeraciones cuando estas correspondan a documentos de identidad de
personas o de identificaciones de vehículos y/o mercancías, si las hubiera.
Ø Objetos y/o valores hallados
en las rondas
Ø Verificación de las puertas de cada una de las
oficinas (si las hay) o apartamentos y
cerrar aquellas que deban estar o permanecer cerradas
Ø Objetos y/o valores que sean de motivo de retención en
los puestos de salida indebida o sin autorización correspondiente, con mención
descriptiva del objeto y/o valor ,
datos personales
y demás referencias de la persona a la cual se le efectuara la retención ,
informando a su superior y demás personas a las que correspondiera comunicar la
novedad y solicitarles a la Junta de
Condominio del procedimiento a seguir con el causante testigos del
procedimiento de revisión, o retención así mismo no olvidar asentar los
distintos horarios en que fueron desarrollándose los hechos
Ø Se asentarán con formula de recibo las entregas de
objetos y/o valores, haciéndose constar nuevamente el detalle de los mismos, y
datos identificatorios del receptor, quien firmara juntamente con el vigilante
a cargo del puesto en su respectivo turno. Debe tenerse en cuenta que el libro de Servicio (Novedad) es un
elemento probatorio en diversas y variadas circunstancias, ya sean de
orden laboral, comercial y/o judicial siendo de suma utilidad para
los casos de investigaciones que por ilícitos se pudieran cometer,
radicando en todas estas causales su relevancia, rubricándoselo al cierre de
cada turno de vigilancia por el personal saliente y el relevante, esto como
constancia de haberse transmitido y tomado conocimiento, respectivamente de las
novedades correspondientes.
§ Una vez completo el libro de servicio será entregado a
la JUNTA DE CONDOMINIO del Edificio BETA, y estos a su vez repondrán un nuevo
libro de servicios. En todos los casos se mantendrá la reserva absoluta de su
contenido, salvo requisitoria a las autoridades de fiscalización y control de
la JUNTA DE CONDOMINIO DE Edificio BETA,
o por autoridad judicial
actuante, de allí la importancia de su correcta confección y conservación.
DE LA RONDA
La Ronda es el recorrido que realiza el vigilante
dentro del perímetro y/o predio donde se ubica su objetivo, con el propósito de
prevenir ilícitos o siniestros y/o detectarlos para actuar en conformidad, CON
SUS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS.
Al hacerlo el vigilante deberá poner su atención en
la tarea, puesto que su ronda sistematizada podría dar lugar a ser sorprendido
por delincuentes, o pasar por alto, por ejemplo un principio de incendio.
El propósito principal de este sistema es
la de prevención, reiterando que es el pilar
básico fundamental de la Seguridad, ya que una vez ocurridos los
hechos, poder revertirlos
sin una adecuada previsión será difícilmente posible, o bien de lograrlo, los
resultados no siempre serán óptimos.
De nada sirve si el vigilante se encuentra ADORMILADO,
O FUERA DE SU LUGAR DE TRABAJO, REALIZANDO TRABAJOS AJENOS A LOS DE SU
RESPONSABILIDAD DE VIGILANTE DE LAS INSTALACIONES, O en sus pensamientos por considerar su función una
rutina. Éticamente hablando, sería inmoral su actitud, mientras que disciplinariamente
estaría actuando con irresponsabilidad e ineficiencia.
DE LA IDENTIFICACIÓN Y/O CONTROL DE LAS
PERSONAS
De
acuerdo con las características y disposiciones que corresponden a cada tipo de
servicio u objetivo, el vigilante podrá tener, dentro de sus funciones, la de
identificar a las personas que van a ingresar al Edificio:
·
Visitantes:
Tratándose de todas aquellas personas que no pertenecen al edificio, y que
concurren por vez primera, o asiduamente, a entrevistarse con el propietario o integrante de un área determinada, o
apartamento, por razones laborables, comerciales, personales u otras.
·
Clientes-Proveedores-Cobradores, instaladores,
plomeros,mantenimiento de bombas y ascensores, entre otros:
Tales como las denominaciones lo indican, se trataría de personas que concurren
con un propósito determinado específicamente, y con la intención de concurrir a
un área determinada de el edificio, y
para la cual se encontrarán habilitados para transitar únicamente previa
autorización del funcionario que los atenderá.
·
Empleados:
Los mismos, al momento de su ingreso, serán debidamente identificados,
existiendo a tal fin diversos métodos, y con el propósito de evitar el
ingreso de extraños, lo que no siempre lo harán con buenas intenciones, siendo
uno muy común el de la presentación del carnet de identificación extendida por
la empresa.
DEL
VIGILANTE
El hombre de Seguridad, habiendo tomado la vigilancia
como profesión y medio habitual de vida, debe considerar que no es simplemente
un individuo que vistiendo un uniforme representativo de la empresa se
encuentra en un puesto u objetivo determinado observando y esperando el paso de
las horas: el vigilante es mucho más, dadas las responsabilidades que conlleva
su sola presencia en un lugar determinado; su permanente estado de alerta y su capacitación le
permitirán actuar preventivamente, ya que de eso se trata básicamente la
seguridad así mismo se compromete a cumplir con lo establecido.
El presente manual de Instrucción y reglamento ha sido elaborado con el
único propósito orientar, guiar, y educar utilizando una terminología sencilla
y de fácil interpretación para el personal de seguridad y los
habitantes del Edificio Beta, para el desarrollo de
sus actividades encaminadas al mejoramiento en la prestación del servicio de
seguridad.
Por la junta de CONDOMINIO
EDIFICIO BETA
Damelys Valero Isy Escalante
Juan J, Herrera Argenis
López
27 julio 2015
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