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12 agosto 2017

CURIOSIDADES PARA CONOCER

Historia de los Modales en la Mesa. Reglas de Buenos Modales en la Mesa. Quién no ha escuchado desde niño, “No subas los codos a la mesa”, “No hables con la boca llena”, “Mastica en silencio”, entre otras frases a la hora de comer.

Origen e Historia de los Modales en la Mesa

En la antigüedad era muy común comer con las manos, limpiarse con cualquier cosa, usar sombreros en la mesa o compartir los mismos platos, copas y servilletas, pero estas costumbres fueron cambiando con el tiempo.

La historia de los modales en la mesa comienza con el Rey Alfonso X de Castilla, España, llamado “El Sabio”, que incluyó en sus Partidas ciertas recomendaciones para que los hijos de la realeza fueran apuestos y limpios.

Entre sus recomendaciones estaban comer moderadamente y no como una bestia, masticar bien el bocado antes de meterse otro a la boca, usar tres dedos (pulgar, índice y medio) en vez de toda la mano para coger los alimentos, limpiarse en lo posible entre cada bocado, no se debe cantar ni hablar con la boca llena, ni acercarse demasiado a la escudilla puesto que había que compartirla.

Con el pasar del tiempo se crearon nuevas normas para diferenciar a los reyes de los nobles, como también a los grandes aristócratas de los menores y a los religiosos de los laicos. Estos reyes, aristócratas y religiosos empezaron a utilizar con mayor frecuencia los platos, vasos, cuchillos y servilletas individualmente con el objetivo de tener más higiene, privacidad, honor y respeto.

En el Libro de la Orden de Caballería de la Banda de Castilla (1332) se recomienda a los caballeros no comer manjares sucios y sin manteles, a no ser que fueran frutas o estuvieran en guerra.

El tenedor apareció hacia el año 1077, pero se hizo popular en Francia en el siglo XVI, cuando Catalina de Médici lo introduce en la corte francesa al casarse con el Rey Enrique II.


A partir del reinado de Isabel I de Castilla, llamada la “Católica”, los hombres y las mujeres comenzaron a comer en la misma mesa, y empezaron a lavarse las manos en palanganas y luego rezaban una oración.

09 agosto 2017

JUNTA DE CONDOMINIO

JUNTA DE CONDOMINIO "EDIFICIO BETA"
PARROQUIA ALTAGRACIA, ABANICO A MATURIN
CARACAS -  VENEZUELA

2020 - 2021


MIEMBROS PRINCIPALES

 ARGENIS LÓPEZ

 ALEXIS HERNÁNDEZ

MARLENE VERA

VOCALES

Vocal I : ORLANDO E. VALDEZ


Vocal II : FERNANDO PADRÓN 

Vocal III:  XXXXXXXX  MMMMM

COLABORADORES :





15 febrero 2017

JUNTA DE CONDOMINIO - FUNCIONES

Junta de Condominio Edificio Beta
Función de la Junta de Condominio.
Es otro órgano de la Administración del inmueble, cuyos objetivos es ejercer facultades de decisión y de gestión en todo los asuntos que interesan al Condominio. La Asamblea General de Copropietarios elige entre sus miembros y por mayoría de votos a la Junta de Condominio. Su funcionamiento y constitución es obligatoria en todo inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal.
El artículo 18 de la Ley, establece la designación, constitución, integración forma de decisión y atribuciones de la Junta de Condominio.
¿Cómo está integrada la Junta de Condominio?
Está integrada por tres miembros principales, como mínimo y sus respectivos suplentes; todos los Copropietarios del Condominio, designados en Asamblea General. Entre los miembros principales designados, se elegirá por cantidad de votos o previo acuerdo, su Presidente, Secretario, y Tesorero.
¿Cuándo debe constituirse la Junta de Condominio?
Se constituye en un plazo perentorio de sesenta días, contados a partir de la protocolización de la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de los apartamentos y locales de inmuebles. No se puede constituir antes del registro de apartamentos y locales en el porcentaje citado, representa una mayoría determinante del inmueble y es necesario organizar la administración del Condominio.
¿Cuáles son las atribuciones de la Junta de Condominio?Las atribuciones de la Junta de Condominio son la vigilancia y el control que sobre la administración del inmueble, establezca el Reglamento de la Ley y en especial:
  • Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios.
  • Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador.
  • Ejercer las funciones de Administrador en caso de que la asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo.
  • Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar las reglamentación que fuere necesaria.
  • Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.
  • Autorizar al Administrador para que ejerza en juicio la representación de los Propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes.
La Ley contempla asimismo, que en el Reglamento de Condominio del inmueble también se establezcan entre otras normativas, las atribuciones de la Junta de Condominio, dentro de las cuales debe ejercer dichas funciones sin remuneración.
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Concepto: No existe en la legislación venezolana una norma que nos defina la Propiedad Horizontal.
Su concepto lo establece en la doctrina Mariano Fernández quien la define como: “ Una Propiedad especial que constituida exclusivamente sobre edificios, divididos por pisos y locales susceptibles de aprovechamiento independiente, atribuye al titular de cada uno de ellos, además de un derecho singular y exclusivo sobre los mismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble”.
Es una figura específica en donde se conjugan dos derechos:
  • El derecho de Propiedad del apartamento o local
  • El derecho sobre las cosas comunes del inmueble
Su régimen incluye tanto la normativa que rige para la compraventa de apartamentos o locales comerciales en Propiedad Horizontal como las disposiciones relativas a la constitución del Documento de Condominio y la administración de las cosas comunes.
Se articulan así: dos derechos
  • El derecho de Propiedad del inmueble (derecho individual)
  • El derecho de todos los Propietarios sobre las cosas comunes (derecho colectivo)
Interdependencia, de veracidad, solidaridad, basadas en derechos iguales.
En Venezuela, el sistema de derecho de Propiedad Horizontal se constituye por medio de la Ley y nace por decisión del Propietario o de los Propietarios de un inmueble, de destinarlo a la venta de apartamentos o locales.
Esta decisión debe ser expresada en forma auténtica y con el Registro del Documento de Condominio, por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente.
Esta decisión se establece:
  • Para aquellas edificaciones que se construyan bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.
  • Edificaciones ya construidas y ocupadas, siempre y cuando su Propietario o Propietarios decidan venderlo bajo esta modalidad.
Su regulación data del 10 de junio de 1957, con la promulgación de la Ley de Propiedad Horizontal por apartamento. Posteriormente se promulgó en 1958 la Ley de Propiedad Horizontal, la cual fue reformada en fecha 26 de septiembre de 1978 y 18 de agosto de 1983. Esta última, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 3.241 la cual rige hoy en día.
CARACTERISTICAS:
  • Es un régimen específico para edificios divididos por apartamentos y locales, susceptibles de apropiación independiente.
  • La enajenación de apartamentos y locales sólo se podrá realizar una vez cumplidas las formalidades de protocolización del Documento de Condominio.
  • Concurren los apartamentos y locales con las cosas comunes.
  • Concurren dos derechos, el derecho de Propiedad individual y el derecho de Propiedad común, indispensable para el disfrute y aprovechamiento de los apartamentos y locales.
  • Concurren las obligaciones de los Copropietarios en lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes, con las limitaciones y restricciones del derecho de Propiedad individual consagradas en el Documento de Condominio, su Reglamento y en la Ley de Propiedad Horizontal.
Orden de prelaciones En la Propiedad Horizontal prevalece la Ley que rige la materia, es la Ley de Propiedad Horizontal, subsidiariamente, en cuanto no se opongan a dicha Ley, las disposiciones del Código Civil y cualesquiera otras que sean aplicables, como el caso de la Ley de Registro Público, en lo relativo a los derechos por la compraventa de inmueble.